
Es importante conocer como están organizadas las instituciones Federales y Locales, sus obligaciones y funciones, como también sus órganos de control, para que, como ciudadanos comprometidos con la democracia, podamos exigir que cumplan con sus deberes a los que les fue conferido el cargo como funcionarios públicos, para la institución de la cual representan. Para ello explicaremos en esta ocasión lo que es una ley orgánica.
En primer lugar, entendemos por ley orgánica a un ordenamiento jurídico que tiene por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución derivada de los tres Poderes del Estado.
Así, en México destacan con ese carácter: la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras.
Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen, las Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la Constitución, pero superiores a las ordinarias.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
El Diccionario Jurídico de Derecho Constitucional (México, 1997) sobre Ley orgánica del congreso general nos dice: Cada uno de los poderes federales cuenta con una ley que, con vista al germen constitucional, regula la estructura y funcionamiento de cada uno de los entes cuya existencia está prevista en la carta magna; a la del órgano legislativo se le ha denominado ley orgánica del congreso general de los Estados Unidos Mexicanos. Su existencia está prevista en el artículo 70, y la que está actualmente en vigor es de 1979. Siguiendo una tradición que se inició en la carta de Cádiz, el congreso reguló su estructura y actuación por un reglamento. El imperativo de que sea una ley data de 1970.
Dado a que en una ley orgánica se debe garantizar la independencia y libertad del cuerpo legislativo (aunque no exista texto expreso que así lo determine), la iniciativa de ley debe provenir sólo de los diputados y senadores.
Una vez aprobada por ambas cámaras, una ley orgánica no es susceptible de ser vetada por el presidente de la república, ni requiere de su promulgación por parte de éste y el texto respectivo debe enviarse directamente al Diario Oficial de la Federación por los directivos de ambas cámaras. La ley no es susceptible de ser reglamentada por el presidente, por cuanto a que el permitirlo pudiera significar una interferencia no autorizada y peligrosa para la libertad del congreso.
Las reformas que se introduzcan a una ley orgánica no son susceptibles de ser vetadas ni requerirán de su promulgación, y por analogía, las que se hagan al reglamento.
Contrariamente a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89, la aplicación de esa ley corresponde al propio congreso, a las cámaras que la integran y a la comisión permanente. El ejecutivo lo hará sólo en las materias y en el grado que expresamente le sea solicitado por el órgano legislativo.
En la ley orgánica se regulan el funcionamiento del congreso, de las cámaras, cuando actúan en ejercicio de facultades exclusivas, y de la comisión permanente.
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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se encuentra regulado en el artículo 94 de nuestra Constitución Política, donde se establece que el ejercicio de ese poder se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y unitarios de circuito, y en Juzgados de Circuito. El Poder Judicial de la Federación, a diferencia del Poder Ejecutivo, tiene un órgano de control independiente llamado Consejo de la Judicatura Federal.
Por otra parte, en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se complementa también al Jurado Federal Ciudadanos, así como a los tribunales de la Ciudad de México y de los Estados, cuando se trata de una caso que los tribunales federales no se encuentren en la localidad donde se desee promover un juicio de amparo, por lo que se faculta a los tribunales del fuero común para recibir demandas de amparo y para decretar la suspensión del acto reclamado en caso de considerarlo necesario, como lo estipula la fracción XII del artículo 107 constitucional.
Actualmente, el poder Judicial de la Federación cuenta con un total de 710 órganos jurisdiccionales a lo largo y ancho de la República Mexicana, los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera:
- 195 Tribunales colegiados de circuito.
- 79 Tribunales unitarios de circuito.
- 324 Juzgados de distrito.
- 38 Tribunales colegiados de circuitos auxiliares.
- 12 Tribunales unitarios de circuitos auxiliares.
- 49 Juzgados de distrito auxiliares.
- 7 Juzgados federales penales especializados en cateo, arraigo e intervención de comunicaciones.
- 3 Juzgados de distrito especializados en ejecución de penas.
- 2 Juzgados de distrito en materia mercantil, especializados en juicios de cuantía menor.
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Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
El Gobierno se sirve de la Administración Pública Federal para realizar las funciones asignadas al Poder Ejecutivo de la Federación. La Administración Pública Federal, en consecuencia, sirve de soporte para asumir las responsabilidades designadas al Presidente de la República, quien se apoya para ello directamente en las Secretarías y Dependencias del Estado. Al sistema de administración del Gobierno Federal se le denomina Administración Pública Federal, y opera a través de dependencias y entidades que dependen del poder ejecutivo.
Como cualquier sistema de administración, la Administración Pública Federal realiza procesos relacionados con la Planeación, la Organización, la Administración de Personal, Dirección y Control (Muñoz, P. Introducción a la Administración Pública México. Editorial Fondo de Cultura Económica 1997).
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