LEY ORGÁNICA LOCAL
Las Leyes Orgánicas que rigen en el Gobierno Federal, también se generan para los 2 niveles de gobierno restantes, pero no sólo las instituciones Federales y Locales establecen sus leyes orgánicas, sino también Universidades Públicas, Instituciones de Salud, empresas paraestatales, por mencionar algunas.
Ley Orgánica de la Administración Publica de la Ciudad de México
El Gobierno de la Ciudad de México es el conjunto de instituciones políticas y administrativas que rigen la capital mexicana, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, y por las demás disposiciones legales aplicables emitidas por el Congreso de la Unión y el Congreso de la Ciudad de México.
La Ciudad de México, como una de las 32 entidades federativas del país, es autónoma en cuanto a su régimen interior, el cual, de acuerdo con su constitución local y en sincronía con la carta magna federal, es republicano, representativo, democrática, laico y popular, compuesto por 16 alcaldías o demarcaciones, base de su organización política y división territorial.
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Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México
El Congreso de la Ciudad de México es el órgano depositario del poder legislativo en esta entidad federativa, que es a la vez, capital de los Estados Unidos Mexicanos. Conformada como asamblea unicameral, se compone de 66 diputados, de los cuales 33 son electos por el principio de mayoría relativa y 33 por el principio de representación proporcional.
Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados; los primeros de forma directa y los otros de acuerdo al sistema de listas plurinominales que establece la ley local. La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea representando al partido o coalición que postuló originalmente al diputado. Por cada diputado titular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas de su compañero de fórmula.2
La constitución federal contempla este órgano en el artículo 122; en tanto que la carta magna local lo aborda en los tres artículos que componen el Capítulo II del Título V. En dicha sección se detallan las facultades, obligaciones, derechos, prerrogativas, requisitos y restricciones del cuerpo legislativo, que en términos generales están enmarcadas en aquellas políticas en las que la entidad es autónoma (régimen interno, presupuesto, ingresos, desarrollo social, seguridad pública, procuración e impartición de justicia que no estén contempladas en el orden federal) y que no estén adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Unión.
La primera legislatura fue instaurada, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México, el 17 de septiembre de 2018, tras la disolución de su predecesora Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ) antes Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, es el órgano judicial encargado de impartir justicia del fuero común en la capital de México, y lo hace en las materias penal, civil, mercantil, familiar, de justicia para adolescentes, ejecución de sanciones penales y ejecución de medidas sancionadoras.
De acuerdo a la Constitución Política de la Ciudad de México, el Poder Judicial se deposita en:
- El Tribunal Superior de Justicia (que debe contar con una Sala Constitucional)
- El Consejo de la Judicatura
- Juzgados
El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México (antes Consejo de la Judicatura del Distrito Federal), cumple con las funciones de vigilancia, supervisión y disciplina de juzgados y salas, también es encabezado por el Magistrado Presidente del Tribunal y está compuesto, además, por otros seis integrantes.
También tiene un Centro de Justicia Alternativa, creado en el 2003 como un órgano del Consejo de la Judicatura, cuyas funciones son implementar los medios alternativos de solución de controversias (conciliación, mediación, arbitraje, etcétera) para lograr la resolución de los conflictos relevantes para el derecho sin necesidad de llegar a instancias judiciales.
A su vez el tribunal administra el Instituto de Ciencias Forenses de la Capital (INCIFO), reconocido a nivel nacional y latinoamericano como uno de los mejores, ya que cuenta con laboratorios con equipo de vanguardia para la determinación de causas de muerte e identificación de cadáveres.
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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
El Tribunal, es un Órgano Colegiado, integrado por Cinco Salas Ordinarias (cada una con tres Magistrados) y una Sala Superior (compuesta por siete Magistrados).
La función del Tribunal consiste en administrar justicia, conociendo y resolviendo las controversias que se suscitan entre las personas físicas y morales y las autoridades de la Administración Pública y Paraestatal del Distrito Federal; con lo que se actualiza la garantía de tutela jurisdiccional prevista por el artículo 17 de la Constitución Política (justicia pronta y expedita).
Actualmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige al Tribunal, las Salas, en general, las Salas del Tribunal, son competentes para conocer de los actos emitidos por las autoridades administrativas del Distrito Federal, que ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de personas físicas o morales.
Tales, como resoluciones que determinen la existencia de una obligación fiscal, ya sea que la misma se haya fijado en cantidad líquida o se hayan dado las bases para su liquidación, se niegue la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualquiera otra que cause agravio en materia fiscal, tales como determinaciones por contribuciones, como impuesto predial, agua, adquisición de inmuebles, nóminas, derechos por descarga a la red de drenaje, negativa de devolución por pago de lo indebido, mandamientos de ejecución y responsabilidad resarcitoria; órdenes de suspensión y restricción de servicio hidráulico.
Y en materia administrativa, resoluciones de autoridades delegacionales, como órdenes de visita, multas y clausuras a establecimientos mercantiles y construcciones, negativa de expedición o revalidación de permisos, avisos, licencias o manifestaciones, así como negativas de cambio de giro o de cédulas de empadronamiento de mercados; recuperación administrativa de bienes inmuebles; silencios administrativos; negativas fictas; afirmativas y positivas fictas, así como la negativa a su certificación; decretos expropiatorios, reversiones y pago de indemnización; rescisión de contrato de obra pública; órdenes de visita y resoluciones del Instituto de Verificación Administrativa; órdenes de visita y resoluciones de autoridades ambientales; calificación de documentos presentados ante el Registro Público de la Propiedad, para su inscripción, así como de resoluciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio; constancias de zonificación; resoluciones de la Procuraduría Social y de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social; conflictos de titularidad de transporte de servicio público; resoluciones que determinan sanciones económicas a propietarios de vehículos de transporte público; multas de tránsito, por violaciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano; resoluciones derivadas de responsabilidad de servidores públicos, así como las emitidas por los Consejos de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia; prestaciones y dictámenes de pensión de elementos de los cuerpos de seguridad pública; resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública, a empresas de seguridad privada; quejas por incumplimiento; juicio de lesividad y acciones públicas; entre otras.
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Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
La Ciudad de México se divide internamente en 16 demarcaciones territoriales. Cada demarcación goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propia alcaldía (el gobierno de la demarcación territorial, parecido a un ayuntamiento municipal), la cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer los servicios públicos más cercanos requeridos por su población.
La alcaldía es encabezada por un alcalde, elegido cada tres años, quien puede reelegirse, a través de votación, por un periodo inmediato. Cada demarcación posee un concejo integrado por un número de concejales en función de su tamaño poblacional.
Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México son las responsables, de acuerdo a la Constitución Local, de los servicios públicos más básicos (seguridad pública, agua potable, drenaje, alumbrado, panteones, mercados, parques, obra pública menor, servicios de limpia, uso de suelo, desarrollo urbano y/o comunitario, transporte público, etc.), la acción legislativa de los concejales para ese fin, el cobro de impuestos a dichos servicios y cualquier otra facultad que le otorgue la constitución local, la ley orgánica de alcaldías y los reglamentos administrativos. La Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México especifica la estructura y organización política para cada demarcación y su correspondiente alcaldía.
