Mecanismos de denuncia a servidores públicos

Conociendo tu Gobierno. 2a Entrega

Por Sofía López Ortiz

 En esta sección analizaremos los mecanismos de denuncia a servidores públicos, así como diferentes leyes que los rigen, y, sobre todo, trataremos los mecanismos de acción y denuncia en épocas electorales.

Para iniciar, hoy hablaremos de las autoridades electorales, ya que, con un proceso en puerta de elección de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) es importante a qué instancia se debe de acudir en caso de irregularidades.

Si bien la elección de los nueve miembros de cada comisión (mitad hombres y mitad mujeres, con jóvenes involucrados también), son meritorios, o sea, sin ningún tipo de retribución económica, hay limitantes en las acciones de los ciudadanos electos.

Ahora bien, las autoridades electorales son aquellas que emiten actos o resoluciones declarativas, constitutivas o de condena en materia electoral. Se encargan de cumplir con las funciones del Estado relacionados con la organización y procedimientos democráticos de acceso al poder público.

Existen diversas categorías dependiendo de la función que ejerzan:

Administrativa (que se encarga de la organización de los procesos):

  • Federales administrativas: INE
  • Locales administrativos: Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES

Jurisdiccional (se encarga de la impartición de justicia):

  • Federales jurisdiccionales: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • Locales jurisdiccionales: Tribunales Electorales Estatales

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México, como fiscalía local electoral, tiene como objeto facilitar la atención de las denuncias que se formulen por la probable comisión de delitos electorales.

Las fiscalías locales son competentes para investigar, perseguir y procesar los delitos establecidos en la ley cuando no sea componente a la Federación, esto se encuentra establecido en el Artículo 24 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Link: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_190118.pdf

Pueden revisar el directorio completo, así como correos de contacto del TECDMX aquí: http://directorio.tecdmx.org.mx/

Por último, hablaremos del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Algunas de las atribuciones del Consejo General son:

  • Aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, la normatividad interna.
  • Presentar a la Asamblea Legislativa propuestas de reforma en materia electoral y de participación ciudadana.
  • Crear Comisiones Provisionales y Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto Electoral y designar a sus integrantes.
  • Nombrar a propuesta del Consejero Presidente a los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y los titulares de las Unidades Técnicas, con excepción del Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.
  • Aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda.
  • Resolver en términos de este Código, sobre el otorgamiento o negativa de registro de Partido Político local o Agrupación Política, según corresponda.
  • Determinar el financiamiento público para los Partidos Políticos, en sus diversas modalidades.
  • Designar para los procesos electorales a los Consejeros Distritales.
  • Sancionar las infracciones en materia administrativa electoral.
  • Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político local o Agrupación Política.
  • Garantizar a los partidos políticos el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les correspondan.
  • Aprobar los mecanismos, documentación y demás insumos necesarios para promover y recabar el voto de la ciudadanía de la Ciudad de México residentes en el extranjero, únicamente para la elección de la Jefatura de Gobierno.
  • Efectuar el cómputo de las elecciones de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones de representación proporcional.

Todo lo relacionado con las denuncias por las cuales los ciudadanos o bien los servidores públicos den a conocer hechos que puedan considerarse como presuntas faltas administrativas (falta administrativa no grave) o la posible comisión de un delito (falta administrativa grave); podrán ser presentadas por medio del correo electrónico de la Contraloría Interna, en escrito de formato libre, o bien acudir a las oficinas que ocupa este Órgano Interno de Control, donde podrán narrar los hechos motivo de su denuncia ante el personal que integra la Contraloría.

La denuncia puede realizarse de manera anónima o identificable (es decir aportando datos personales), mismos que serán debidamente resguardados por la Contraloría.

Toda la información necesaria para realizar las denuncias pueden consultarla aquí: http://www.iecm.mx/www/transparencia/avisoprivacidad/2018/SDP_Quejas_y_Denuncias.pdf

Por último, es indispensable recordar que, en nuestra primera entrega de “Conociendo a tu gobierno” vienen determinados las funciones del Sistema Nacional Anticorrupción que sirve como mecanismo de denuncia también.

Por hoy es todo y nos vemos en la próxima entrega, no sin antes dejarles el link de consulta de la nueva Ley de Participación Ciudadana donde se cambia la forma y funciones de los Comités Ciudadanos a Representantes en las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO). También les dejo una infografía que trata los principales puntos de la nueva Ley creada por el IECM.

Link de la nueva Ley: http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/docs/1908_LeyParticipacionCiudadanaN.pdf

Link de consulta de la infografía: http://www.iecm.mx/wp-content/uploads/2019/09/InfografiaLPCCM.pdf

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